ESPERÁBAMOS QUE LA JUSTICIA HABLARA Y YA LO HA HECHO
Llevamos meses leyendo y oyendo en distintos medios que pretendemos, “a cualquier coste”, y bajo una estrategia de hechos consumados, acelerar la urbanización para que, cuando llegasen las sentencias judiciales, ya fuese irreversible el proceso.
Llevamos meses leyendo y oyendo en distintos medios que la urbanización Medina Llíber no dispone de recursos hídricos ya que no cuenta con concesión; que hemos manipulado datos para ajustar caudales a la nueva solicitud, y que estamos construyendo sin disponer de ella.
Llevamos meses leyendo y oyendo que el expediente carece de declaración de impacto ambiental o que esta estaba caducada.
Llevamos meses leyendo y oyendo que la urbanización carece de alcantarillado.
Y todo esto lo llevamos leyendo y oyendo porque Salvem La Vall, el Ayuntamiento de Xaló, Compromís, el Ayuntamiento de Alcalalí —todos o en parte— no solo presentaron una denuncia ante la Guardia Civil por delito ambiental que fue archivada porque NO EXISTE TAL DELITO (la urbanización se desarrolla en suelo sin ningún tipo de protección, ni afección, y calificado como urbanizable desde 2001), sino que también interpusieron distintos recursos contenciosos contra el PAI, alegando estos motivos para solicitar la anulación del programa.
Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante ha dictado sentencia, de fecha 17 de junio de 2025, por la que se desestiman los recursos interpuestos por el M. I. Ayuntamiento de Xaló y por el M. I. Ayuntamiento de Alcalalí contra el acuerdo plenario del M. I. Ayuntamiento de Llíber, que aprobó el PAI del Sector Medina Llíber y adjudicó la condición de agente urbanizador a GARSIVA, S.L.U.
La sentencia indicada desestima la procedencia del recurso extraordinario por no concurrir los motivos tasados legalmente al efecto y, además, aunque no fuese necesario, el Juzgador, ad cautelam, analiza todos y cada uno de los motivos que vienen, día tras día, argumentándose y de los que se hacen eco los medios:
- Ausencia de informe favorable de la Confederación (CHJ)
- Necesidad de Declaración de Impacto Ambiental
- Obras de conexión al alcantarillado del proyecto
A lo que la sentencia resuelve:
Sobre el punto 1:
“El Programa de Actuación Integrada del Sector MEDINA de Llíber no supone nuevas demandas de recursos hídricos en los términos contemplados en el artículo 25 del TRLA. Por ello, su aprobación no requiere informe sobre suficiencia de recursos hídricos.” “La acreditación de la disponibilidad de recursos hídricos quedó justificada con la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida.”
Sobre el punto 2:
“Por lo expuesto, no resulta de aplicación la transitoria 30 del TRLOTUP, al haber sido derogada y, con anterioridad, por haberse aprobado el PAI en enero de 2021”, es decir, la DIA está en vigor”.
Sobre el punto 3:
«El Proyecto de urbanización del Sector Medina Llíber sí contempla sistema de alcantarillado y la conexión del sistema de alcantarillado con la depuradora, que se está realizando de manera independiente.”
Y concluye:
“Llegados a este punto, el recurso contencioso-administrativo no puede más que ser desestimado. En primer lugar, porque no concurren los motivos tasados en el artículo 125.1 a) y/o b) de la Ley 39/2015. En segundo lugar, porque no cabe revisar el planeamiento combatiendo un instrumento de gestión. Y, por último, porque no concurren los tres motivos que aducen los demandantes referentes a la tramitación de la programación del sector controvertido.”
Entendemos que no procede más comentario.